Se dan a conocer detalles sobre la campaña europea contra el fraude en el sector del aceite de oliva

Las medidas antifraude propuestas en la Unión Europea obligarían a los Estados miembros a realizar controles más específicos del aceite de oliva.

El refuerzo de las medidas antifraude en la Unión Europea obligaría a los Estados miembros a realizar al menos un control específico al año por cada mil toneladas de aceite de oliva comercializadas en su territorio, según el proyecto de normativa de la Comisión Europea.

Además, cualquier persona o entidad que posea aceite de oliva tendría que llevar un registro en el que se controlen las entradas y salidas de cada categoría de aceite hasta la fase de embotellado, según otro aspecto del proyecto de modificaciones al Reglamento (CE) n.º 2568/91 sobre las características y los métodos de análisis del aceite de oliva.

«La experiencia ha demostrado que existen ciertos riesgos de fraude que impiden el pleno efecto de la protección al consumidor que ofrece el Reglamento 2568/91», señala el borrador en relación con la necesidad de los registros.

También se refiere a la necesidad de actualizar determinados métodos de análisis a los que se hace referencia en el Reglamento y, por lo tanto, propone dos nuevos anexos al mismo.

Uno de ellos, relativo al examen espectrofotométrico en el ultravioleta, tiene por objeto «subsanar algunas incoherencias e imperfecciones del método de análisis».

El otro, relativo a la determinación de la diferencia entre el contenido real y el teórico de triacilgliceroles con ECN 42, tiene por objeto sustituir el anexo existente por un «método más eficaz».

El proyecto de legislación propone que los cambios entren en vigor el próximo 1 de enero, salvo las nuevas normas sobre los informes de los Estados miembros a la CE sobre sus controles de conformidad, que entrarían en vigor a principios de 2015.

También en lo que respecta a los controles de conformidad, los Estados miembros tendrían que facilitar a la CE información mucho más detallada sobre sus pruebas y sus resultados. Los controles deben realizarse de forma selectiva, basándose en un análisis de riesgos, y con la frecuencia adecuada, según el proyecto.

También establece que las referencias al «aceite de oliva comercializado» en un Estado concreto se refieren a la cantidad total de aceite de oliva y de orujo de aceituna de ese Estado que se consume en él o se exporta desde él.

Se entiende que los cambios propuestos cuentan con el beneplácito del Comité de Gestión de la Organización Común de los Mercados Agrícolas y se encuentran en una fase avanzada de consulta y negociación.