El Reino Unido establece una nueva prohibición sobre la venta de aceite de oliva «a granel»
La agencia encargada de hacer cumplir la nueva prohibición de la venta de aceite de oliva «de barril» en el Reino Unido ha facilitado nuevos detalles sobre lo que se consideraría como tal venta.

La agencia encargada de hacer cumplir la nueva prohibición de la venta de aceite de oliva «de barril» en el Reino Unido ha facilitado nuevos detalles sobre lo que se consideraría una venta de este tipo.
La prohibición se anunció
el 20 de agosto, cuando la Agencia de Pagos Rurales actualizó su «Normativa e inspecciones sobre el aceite de oliva» después de que el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 29/2012 de
la Comisión
, según la interpretación de una sentencia de 2006 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, prohibiera la venta de todos los aceites de oliva sin aromatizar a granel, según informó la agencia.
Se proporcionaron pocos detalles sobre la nueva norma, que podría afectar a cientos de pequeñas empresas que gestionan tiendas de «servicio de autoservicio» donde el aceite de oliva se dispensa desde depósitos de acero inoxidable llamados «fusti». Respondiendo al creciente interés de los consumidores por el aceite de oliva de calidad, estas tiendas, en las que se invita a los clientes a probar el producto antes de comprarlo, forman parte de una tendencia minorista internacional.
Los detractores de este concepto afirman que las tiendas suelen estar mal equipadas para manipular, almacenar y dispensar aceite de oliva, y que eluden las estrictas leyes de etiquetado de Europa.
En busca de una aclaración sobre la nueva normativa, Olive Oil Times planteó una serie de preguntas a la Agencia de Pagos Rurales (RPA) el 24 de agosto. Hoy, un representante ha respondido, reconociendo que las preguntas «planteaban cuestiones jurídicas complejas que era necesario examinar en profundidad», en relación con la prohibición publicada en su página web que daba a los comerciantes hasta el 13 de diciembre para poner fin a las denominadas ventas «de barril».
Pregunta: ¿Cuándo se produce exactamente la infracción en una tienda de venta «a granel»?

RPA: Se produciría una infracción cuando, por ejemplo, el aceite de oliva en cuestión se presentara u ofreciera a la venta en un bidón cuyo precinto no estuviera intacto, y ese aceite se trasvasara del bidón y fuera comprado por un consumidor. No importa si el envase (botella) en el que se trasvasó ese aceite estaba precintado antes de la venta y dicho precinto permaneció intacto en el momento de la venta.
Pregunta: ¿Cuál fue el fundamento de esta norma? ¿Hubo un debate sobre la prohibición de este tipo de establecimientos?
RPA: El método de comercialización «a granel» del aceite de oliva en cuestión no está permitido en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 29/2012 de la Comisión, ya que dichas disposiciones han sido interpretadas de manera definitiva por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-489/04 (Alexander Jehle, Weinhaus Kiderlen contra Land Baden-Württemberg).
Pregunta: ¿Qué pasaría si una tienda llenara botellas en la trastienda y etiquetara cada una de ellas para cumplir con la normativa?
RPA: Esto no estaría prohibido por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 29/2012 de la Comisión sobre normas de comercialización del aceite de oliva, siempre que el aceite se embotellara y sellara antes de ser presentado u ofrecido a la venta a los consumidores finales, y que el precinto permaneciera intacto en el momento de la venta. Cualquier persona que posea aceite de oliva, desde la extracción hasta la fase de embotellado, inclusive, debe llevar registros de entradas y salidas para cada categoría de aceite que posea, de conformidad con la información detallada en gov.uk.
Pregunta: ¿Qué pasaría si los consumidores pudieran simplemente degustar aceites de contenedores a granel que mostraran toda la información necesaria sobre los aceites que contienen, para decidir si compran una botella sellada y debidamente etiquetada del mismo?
RPA: Dicha degustación no estaría prohibida por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 29/2012 de la Comisión. Sin embargo, cabe señalar que el artículo 2, apartado 3, de la Directiva 2000/13 prohíbe la presentación o la publicidad de productos alimenticios que puedan inducir a error al comprador de manera sustancial, en particular en lo que se refiere a las características del producto alimenticio o al atribuirle propiedades que no posee. Por lo tanto, si el aceite de oliva destinado a la degustación indujera a error de manera sustancial a un posible comprador respecto al aceite de oliva que finalmente comprara, ello constituiría una infracción de las disposiciones pertinentes de la Directiva y del Reglamento, que deberá ser sancionada por la autoridad local competente.
La norma, que entrará en vigor el 13 de diciembre de 2014, se aplica a los aceites de oliva virgen extra, virgen y refinado, así como al aceite de orujo de oliva. Los aceites de oliva aromatizados, como los infusionados con ajo, no se ven afectados.
En virtud del nuevo reglamento, las etiquetas del aceite de oliva virgen deben indicar el país de origen; los aceites refinados no están obligados a ello. Cualquier persona que embotelle aceite de oliva deberá llevar registros detallados que podrán ser objeto de inspecciones por parte de la RPA en cualquier momento.