La investigación de la USITC sobre el mercado del aceite de oliva: opiniones de expertos jurídicos
Un análisis especializado de la investigación sobre el aceite de oliva llevada a cabo por la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos.
La Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos (USITC) ha iniciado una investigación
conocida como «investigación en virtud del artículo 332», sobre la competitividad global de la industria comercial del aceite de oliva estadounidense. La investigación, titulada «Aceite de oliva: condiciones de competencia entre la industria estadounidense y las principales industrias proveedoras extranjeras», fue solicitada por la Comisión de Medios y Arbitrios de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos y se analiza en el sitio web de la USITC.
Aunque su enfoque se formula en términos generales, se espera que el estudio examine lo siguiente: (1) el impacto de las importaciones de aceite de oliva en Estados Unidos, procedentes sobre todo de España, Italia y países del norte de África (por ejemplo, Túnez), en el mercado estadounidense y en los productores estadounidenses; (2) las condiciones a las que se enfrentan en el extranjero los exportadores estadounidenses de aceite de oliva; y (3) las prácticas de etiquetado de los productos y su impacto en el mercado.
La USITC emite un informe en las investigaciones en virtud del artículo 332, en el que presenta sus conclusiones objetivas y análisis independientes sobre el tema investigado. La USITC no formula recomendaciones sobre políticas u otros asuntos, ni toma ninguna medida, en estas investigaciones de carácter puramente factual. Una vez más, se trata únicamente de una investigación de hecho, que en sí misma no tiene ningún impacto comercial directo (restrictivo o de otro tipo).
Sin embargo, estas investigaciones en virtud del artículo 332 suelen ir seguidas de medidas comerciales estadounidenses que pueden tener un impacto comercial, incluida la limitación de las importaciones. Por ejemplo, las investigaciones sobre derechos antidumping (AD) o derechos compensatorios (CVD) examinan si las importaciones en Estados Unidos se venden a precios injustamente bajos debido al dumping o a subvenciones gubernamentales, lo que causa (o amenaza con causar) un perjuicio a una industria estadounidense. Si es así, se imponen derechos de importación correctivos AD/CVD. O bien, una investigación en virtud del artículo 332 puede dar lugar a objeciones de Estados Unidos a lo que se consideran barreras al comercio exterior o prácticas comerciales desleales (como las subvenciones), seguidas a veces de denuncias formales presentadas ante la OMC, o de medidas del USTR en virtud del artículo 301 contra las prácticas extranjeras objeto de objeción. Todo lo anterior ha ocurrido anteriormente tras investigaciones estadounidenses en virtud del artículo 332. Las investigaciones en virtud del artículo 332 no se solicitan sin motivo. Se solicitan con un propósito u objetivo.
Cabe destacar que los informes de la prensa especializada indican que la industria mundial del aceite de oliva se ha enfrentado a una crisis de precios, con precios de venta por debajo del coste o de niveles razonables, y peticiones públicas de subvenciones para sobrevivir (por ejemplo, en Europa). Tales condiciones pueden dar lugar a medidas antidumping y compensatorias. De hecho, así ha sido en el caso del aceite de oliva, en particular en Perú, Sudáfrica, Australia, Argentina y México, contra las subvenciones europeas al aceite de oliva (varias de estas medidas fracasaron por no cumplir las normas de la OMC en materia de antidumping y compensatorias). Las partes nacionales (estadounidenses) suelen solicitar informes favorables de la USITC en virtud del artículo 332 y, a continuación, citan dichos informes en las medidas de antidumping y compensatorias posteriores.
También cabe destacar que los productores de aceite de oliva de EE. UU. han buscado normas de etiquetado de calidad del producto que podrían afectar a las importaciones. La USITC es responsable de las investigaciones en virtud del artículo 337, que pueden abarcar prácticas de importación engañosas, como las relativas a la calidad declarada del producto (algunos afirman que esto es un problema con el aceite de oliva). Las investigaciones en virtud del artículo 337 pueden dar lugar a una orden de la USITC que excluya del mercado estadounidense las importaciones acusadas, siempre y cuando continúe la práctica engañosa denunciada. Las investigaciones en virtud del artículo 337 solo pueden iniciarse tras la presentación de una denuncia por parte de los productores estadounidenses.
La USITC indicó que, antes del 12 de agosto de 2013, presentaría su informe sobre esta investigación del aceite de oliva en virtud del artículo 332 a la comisión de la Cámara de Representantes que lo solicitó. Para ello, la USITC tiene previsto celebrar una audiencia pública el 5 de diciembre de 2012 (si alguna de las partes lo solicita antes del 14 de noviembre de 2012); y el plazo para la presentación de alegaciones por escrito vence el 12 de febrero de 2013. Las partes interesadas (productores nacionales de EE. UU., importadores estadounidenses y/o exportadores/productores extranjeros) suelen participar en las investigaciones en virtud del artículo 332 para proteger sus intereses
Esta investigación del §332 sobre el aceite de oliva promete ser bastante interesante, tanto por las cuestiones planteadas y controvertidas como por las implicaciones para futuras medidas comerciales. Por lo general, los productores estadounidenses no realizan esfuerzos para que el Congreso de los Estados Unidos solicite una investigación del §332 a menos que tengan algún objetivo final en mente. El aumento de las importaciones
de aceite de oliva
en Estados Unidos (que actualmente ascienden a casi 1000 millones de dólares, a una tasa anual), y la disminución de sus valores unitarios, durante los últimos tres años, y especialmente en lo que va de 2012, pueden ser un indicio de posibles medidas comerciales, como ha ocurrido en otros sectores.
Dr. Peter Koenig, Squire Sanders (US) LLP, Washington D.C., tel. 202 669 1901. Squire Sanders se especializa en casos de derecho comercial estadounidense, incluidas las investigaciones de la USITC en virtud del artículo 332, AD/CVD y del artículo 337, cuenta con una sólida práctica de cabildeo y participa en acciones AD/CVD en todo el mundo. Squire Sanders es un bufete de abogados global con oficinas en todo Estados Unidos (incluidos Washington D.C. y California), Europa, Australia, Argentina, Perú y el norte de África, y cuenta con abogados asociados en Sudáfrica y México.