La UE codifica las normas de comercialización del aceite de oliva
En aras de la claridad y la racionalidad, la Unión Europea ha publicado este mes una versión actualizada de su reglamento sobre normas de comercialización del aceite de oliva.

En aras de la «claridad y la racionalidad», la Unión Europea ha publicado una versión actualizada de su Reglamento sobre las normas de comercialización del aceite de oliva
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El Reglamento (UE) n.º 29/2012, de 13 de enero de 2012, recoge las modificaciones sustanciales que se han producido desde que se introdujo en 2002 el Reglamento n.º 1019 sobre normas de comercialización del aceite de oliva.
Se entiende que el reglamento —dedicado en gran medida a los requisitos de etiquetado destinados a proteger e informar a los consumidores— no va más allá de proporcionar una versión depurada de las normas modificadas y no introduce nuevas disposiciones.
Indicaciones geográficas
Las nuevas denuncias de etiquetado engañoso relacionadas con el aceite de oliva «Made in Italy» han vuelto a poner recientemente en el punto de mira la cuestión del origen. Coldiretti, una de las principales organizaciones agrícolas de Italia, afirma que, según una encuesta, cuatro de cada cinco botellas de aceite de oliva virgen extra a la venta en Italia contienen mezclas de aceites de otros países, pero los consumidores a menudo necesitan una lupa para leerlo en la etiqueta.
El reglamento de la UE deja claro que, en el caso de mezclas de aceites de oliva virgen extra o virgen procedentes de más de un Estado miembro de la UE o de un país no perteneciente a la UE, la etiqueta debe describir la denominación de origen utilizando una de las siguientes menciones, según proceda:
i) «mezcla de aceites de oliva originarios de la Unión Europea» o una referencia a la Unión;
(ii) «mezcla de aceites de oliva no originarios de la Unión Europea» o una referencia al origen fuera de la Unión;
(iii) «mezcla de aceites de oliva originarios de la Unión Europea y no originarios de la Unión Europea» o una referencia al origen dentro de la Unión y fuera de la Unión.
En el caso del aceite de oliva virgen o virgen extra extraído en una almazara situada en un Estado miembro de la UE o en un país no perteneciente a la UE distinto de aquel en el que se cosecharon las aceitunas, la denominación de origen deberá contener las siguientes palabras: «Aceite de oliva (extra)virgen obtenido en (la Unión o el nombre del Estado miembro de que se trate) a partir de aceitunas cosechadas en (la Unión o el nombre del Estado miembro o del tercer país de que se trate)».
Aceite de orujo y otras categorías de aceite de oliva
En el caso del aceite de orujo de aceituna, el Reglamento exige que las etiquetas lleven, en letras claras e indelebles, la siguiente información sobre la categoría: «aceite compuesto exclusivamente por aceites obtenidos mediante el tratamiento del producto resultante de la extracción del aceite de oliva y aceites obtenidos directamente de aceitunas», o «aceite compuesto exclusivamente por aceites obtenidos mediante la transformación de orujo de aceituna y aceites obtenidos directamente de aceitunas».
En el caso del aceite de oliva, la etiqueta debe indicar: «aceite compuesto exclusivamente por aceites de oliva que han sido sometidos a refinado y aceites obtenidos directamente de aceitunas».
Para el aceite de oliva virgen es: «aceite de oliva obtenido directamente de aceitunas y únicamente por medios mecánicos».
Y en el caso del aceite de oliva virgen extra: «aceite de oliva de categoría superior obtenido directamente de aceitunas y únicamente por medios mecánicos».